Se emite por los Ayuntamientos que ya tienen transferencia de funciones. Para los demás municipios la emite el Estado, hasta en tanto se formalice la transferencia correspondiente.
Autoriza los usos de suelo y normas de ocupación (densidad, intensidad y altura).
Señala restricciones estatales y federales contenidas en el plan de desarrollo urbano. No autoriza construcción en el predio.
Requiere de Dictamen de Único de Factibilidad como requisito (en su caso)
Tratándose de viviendas de interés social, popular y social progresivo, no se pagarán los derechos previstos.
Cuando la licencia de uso del suelo se expida por un periodo mayor a un año, o se emita prórroga, se pagarán los derechos en forma proporcional por el periodo correspondiente.Cambio de uso de suelo
Consiste en cambiar el uso del suelo a otro que al efecto se determine sea compatible, así como la densidad e intensidad de su aprovechamiento o el cambio de altura. El cambio procederá si no se alteran las características de la estructura urbana del centro de población, ni de las de su imagen y que se encuentre ubicado en área urbana o urbanizable.
Cambio de uso de suelo
Consiste en cambiar el uso del suelo a otro que al efecto se determine sea compatible, así como la densidad e intensidad de su aprovechamiento o el cambio de altura. El cambio procederá si no se alteran las características de la estructura urbana del centro de población, ni de las de su imagen y que se encuentre ubicado en área urbana o urbanizable.